IUS ET POTESTAS II

«Tiempo de actuar»

Se suponía  que la COP-25, cumbre inserta en el Acuerdo de París, ampliaría el diálogo  internacional inaugurando una  década de acción más eficaz, eficiente y efectiva para no contender —o cuanto menos— en la emergencia: Ley de Cambio Climático, Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, Estrategias de Transición Justa…

Ante esta coyuntura España apuesta por alcanzar la neutralidad climática en el año 2050, y se muestra dispuesta a conseguir el objetivo europeo fijado para 2030 reduciendo las emisiones de carbono a la mitad, si otros países elevan también sus compromisos. No obstante, su plan presupuestario para la década fue presentado por un gobierno en funciones  carente de plenos poderes que tendrá  que ser confirmado ahora.

En esta cumbre el empresario Gonzalo Muñoz  ha sido considerado el «Champion» de Acción Climática de alto nivel al abogar por el cambio social. En  las sesiones del  10 y 11 de diciembre ha resaltado «la necesidad de buscar la eficiencia en las acciones por el clima, focalizando los esfuerzos en aquellos aspectos que son fundamentales, así como el importante papel al que están llamadas a desempeñar las empresas, como actores relevantes, a falta de una acción más decidida por parte de los gobiernos […]». Nos ha recordado además el hecho de que no todos los gobiernos tienen los mismos niveles de «ambición» respecto al cambio climático, lo que hace que se puedan producir desequilibrios en términos de competitividad.

Con esta cita resumimos una semana de interminables conversaciones de un modo quizá demasiado somero para  descubrir el verdadero estado de la cuestión, pero suficientemente directo para  lamentar, a partir del mismo, el fatalismo que envuelve la cumbre: que  los planes de reducción sean todavía voluntarios en las llamadas “contribuciones nacionales”.

En consecuencia,

Teniendo en cuenta que la ONU hoy por hoy está configurada de la siguiente manera:

  • Asamblea: Función consultiva. Órgano de autoridad sin potestad vinculante. Adame Goddard sostiene que debería tenerla, y visto como se está desarrollando esta cumbre podemos vaticinar que cada vez con menos autoridad.
  • Consejo de Seguridad: El verdadero órgano con potestad. Integrado con carácter permanente por: EE.UU, Inglaterra, Rusia, Francia y China, los vencedores de la II Guerra Mundial.
  • Corte Internacional de Justicia: Órgano de autoridad. Sus sentencias son jurídicamente vinculantes, definitivas e inapelables. Como señala este autor, el fallo radica en que de los 15 magistrados de Estados miembros, 5 son elegidos por los poderosos que hemos mencionado, los cuales debilitan notoriamente la independencia de la Corte.

Añadiendo que, a diferencia del pasado (el principio de solución pacífica de controversias internacionales: Convenciones de La Haya de 1899 y 1907), la prohibición actual de uso de la fuerza  ahora admite claras excepciones establecidas en la Carta de las Naciones Unidas, que  el Derecho Internacional viene a consolidar, (art. 2: Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado),  la norma, según Goddard, se convierte en un principio universal de regla  ius cogens:  derecho común imperativo u obligatorio, positivo y necesario.

El uso legítimo de la fuerza en el Derecho Internacional Moderno se nos aclara algo más si antes de proseguir apuntamos  primero la  tipología que realiza Hernández Campos.

Bajo la Carta de la ONU:

  • Seguridad colectiva bajo el Consejo de Seguridad.
  • Seguridad colectiva bajo las organizaciones regionales.
  • Autodefensa (legítima defensa).
  • Contra los Estados otrora enemigos.

Bajo el Derecho Internacional General:

  • Delitos sometidos a jurisdicción universal.
  • Contra el tránsito no autorizado.
  • Contra la permanencia militar no autorizada.
  • En caso de catástrofe natural incontrolable en otro Estado.
  • Contra la violación de la neutralidad.
  • En conflictos internos.

Tengamos en cuenta también la celebrada Corte Penal Internacional: «primera Corte permanente, independiente y capaz, de investigar y llevar a los Tribunales, bajo el principio de complementariedad, a quienes cometan las violaciones más graves contra el derecho internacional humanitario. A saber: crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio». Su  sede  está en La Haya (Países Bajos) y fue establecida bajo un hito histórico: su tratado fundacional, el Estatuto de Roma (01/07/2002), que al haber sido ratificado por 180 Estados, le otorgan —a nuestro juicio— el carácter de tratado con mayor representación mundial a escala regional.

De ambas Cortes es importante diferenciar  que «si la penal actúa cuando las cortes nacionales son incapaces o no están dispuestas a ejercer su jurisdicción, la de Naciones Unidas, en cambio, está diseñada para tratar conflictos entre Estados, como por ejemplo la contaminación [siempre] transfronteriza».

Teniendo todo esto presente, al paso que va la cumbre da tiempo a  recordar incluso la Convención de Naciones Unidas sobre inmunidad de jurisdicción/ejecución de los Estados y sus bienes , de 2 de diciembre de 2004 (abierto a la firma en enero del 2005 y cuyo régimen jurídico no había entrado en vigor aprobada la ley española en 2015): irretroactiva y, siguiendo a Herz, sin vocación universal a pesar de su carácter procesal.

Por ella, a día de hoy se concibe la inmunidad como un derecho renunciable tanto de manera expresa como tácita. Para su interpretación en el caso de concurrencia de tratados se prevé  la preeminencia del Derecho Consuetudinario. Al parecer, si exceptuamos los supuestos en los que media consentimiento, el Estado tiene inmunidad restringida. Es decir,  puede  ser demandado por irresponsabilidad en la ejecución de un ilícito internacional. Los casos en los que los bienes en cuestión —como podría ser, y de hecho lo es, el entorno natural— se destinen a fines oficiales no comerciales no se consideran. Así que no son susceptibles de embargo. De forma esporádica se admiten medidas coercitivas, no clarificadas todavía y que no pocos países ven como una imposición más de la soberanía occidental.

Así pues, tampoco debería resultar indiferente a la Cumbre que  este otro tratado recoja la tesis de la inmunidad estatal restringida de un modo más o menos ya consensuado internacionalmente y  revestido de imperio.

En consecuencia, ambiciosos somos y así nos llaman los escépticos.

De nuestras lecturas deducimos que USA, uno de los más contaminantes y absentistas,  llevan tiempo refugiándose en toda esta ambigüedad, por la dificultad para precisar todas las excepciones que puedan acogerse a este principio. Quizá por eso persisten tanto en la adopción de textos sobre bases no vinculantes a modo de  Leyes Modelo.

Por su parte la UE, la  más comprometida, pretende liderar la acción contra el cambio a través de una financiación sostenible con una partida  de 1 billón de € muy cuestionada (11% de los PIB nacionales), al tiempo que sostiene la necesidad también de incorporar un instrumento legalmente vinculante que provea certeza.

 Concluyendo:

La palabra clave de esta cumbre ha sido: resiliencia. Sin duda seguirá siéndolo. Sin embargo, no podemos perder de vista que la adopción de consenso y texto definitivo nunca ha sido tarea sencilla. Pensando  en la catarsis causada por los  intereses creados me acuerdo de Jacinto Benavente y me pregunto qué diría de nuestra capacidad  actual para superar el cambio climático recuperando los  valores preindustriales estimados.

En aras de la libertad, de la independencia, de la soberanía, de la igualdad de los Estados, y bajo ese “entendimiento” de las «recomendaciones» por parte de estos, llevamos décadas actuando a discreción; de tratado en tratado, «sin práctica satisfactoria ni regulación consolidada que aporte claridad o seguridad jurídica en el régimen internacional de las inmunidades».

Sin inmunidad / Árbol en venta

Con tal resistencia, y como señala el preámbulo de nuestra Ley Orgánica, «celebrado el evento, agotado el efecto». Pero, por mucho que se empeñen algunos, a ninguno se nos escapa la necesidad de una potestad mundial suprema, sabia y científica:  One World, One Natural Law.

Con todo, queremos —necesitamos— ser optimistas y pensar que el “ecodiálogo” superará su erre que erre,  y que la tradicionalmente temida imposición —renovación para algunos— de un acta iure imperii permitirá la implementación a partir de ahora de una jurisdicción mundial para afrontar la disidencia de los más desentendidos o inconscientes y tratarlos, dada la ceguera de su obstinación, como asunto penal en la Corte Internacional por crimen de lesa humanidad=Naturaleza, aunque la expresión nos resulte todavía demasiado «cruda».

En fin, una vez más  se manifiesta el diálogo de sordos acostumbrado, pero queremos dar una conclusión feliz, así que seguiremos al tanto de las conversaciones…

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